By Tomás Salvador Vives Antón,María Luisa Cuerda Arnau
El anuncio de una reforma de l. a. que, en nuestro país, sustituyó los angeles legalización del aborto ceñida a un sistema de indicaciones (es decir, solamente en el caso de que concurriesen determinados supuestos límites) por otro en el que perviven algunas de las indicaciones anteriores, apreciadas del modo más estricto pero acompañadas por un sistema de plazos, que reconoce a los angeles mujer el derecho a decidir si va a ser o no madre en las primeras catorce semanas esto es, aproximadamente en el primer trimestre del embarazo provocará, sin duda, un intenso debate en nuestra sociedad, al que pretende introducir esta obra. En ella, el debate se divide en dos: uno ideológico a shipment del profesor Vives y otro estrictamente jurídico a shipment de los angeles Profesora Cuerda Arnau; pero, en el fondo, se trata de un solo debate, pues desde el momento en que l. a. Constitución reconoce como valores superiores l. a. libertad, l. a. justicia, l. a. igualdad y el pluralismo político (artículo 1.1) y afirma que l. a. dignidad de los angeles character, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de l. a. personalidad son fundamento del orden político y de l. a. paz social (artículo 10.1), es decir, del orden jurídico, remite l. a. discusión jurídica tanto a un contexto forense acerca de lo que dicen las leyes (quid juris?) como más allá de ese ámbito, acerca de lo que cube el Derecho (quid just?), es decir al ámbito de lo justo y de lo injusto que no deja de jugar un papel en el territorio de los angeles jurisdicción y en el que, si no de modo exclusivo, si muy principalmente, tiene lugar l. a. discusión pública. l. a. presente obra muestra que ambos discursos pueden y deben coincidir en lo esencial, a saber: en que el embrión o feto de ser, al menos en el primer trimestre no debe ser tenido por character ni asimilado a una character y que, en consecuencia, l. a. mujer tiene un derecho basic e inviolable a decidir en ese plazo si acepta o no los angeles maternidad. De modo que, a juicio de los autores, el sistema del plazo no debería sustituirse por uno basado exclusivamente en indicaciones, que no podría otorgar a los derechos de las mujeres el peso que l. a. Constitución y l. a. Justicia les confiere; máxime cuando el sistema del plazo, en l. a. medida en que intenta proteger al embrión al feto no contra l. a. madre si no con su ayuda puede resultar más eficiente y riguroso en esa tarea. Todo ello, naturalmente sin perjuicio de que aspectos concretos de l. a. ley cuya modificación se anuncia resulten discutibles y puedan ser reformados sin menos cabo de los angeles dignidad femenina que, en realidad, es lo que está en juego en este debate. Los autores defienden en esta obra, con abundantes razones, que derogar el sistema del plazo ?como proponen algunos- sería tanto como continuar alejando a las mujeres de l. a. igualdad con los varones, esto es, seguir relegando a l. a. mitad o más de los angeles población al lugar subalterno que hasta ahora ha ocupado; y esa situación, por su radical injusticia, no puede perpetuarse.